A partir de La Ley de Violencia Escolar (Ley número 20.536 del 2011), todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de convivencia escolar, quién será responsable de implementar las acciones que determine el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda. Tales acciones deberán constar en un plan de gestión. La pregunta es si es posible que la convivencia escolar recaiga exclusivamente en este profesional, el cual muchas veces no pertenece a los equipos de gestión o directivos de los establecimientos educacionales, quedando en un rol más bien marginal.
Es también cierto que la ley propicia que los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales propicien un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar. Por lo cual, son también todos responsables de contribuir a una sana convivencia escolar. Sin embargo, solemos encontrar que la responsabilidad cae exclusivamente en los encargados de convivencia, quienes muchas veces no tienen la formación necesaria, ni las habilidades para liderar este complejo proceso, teniendo además poca consideración en los organigramas de las unidades educativas.
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